29 de marzo de 2012

NO , A LOS PIQUETES INFORMATIVOS

¡¡¡¡DERECHO A TRABAJAR!!!!

A nadie se le puede privar de  su derecho de acudir a su puesto de trabajo, más del 90 % de los comercios cierran por miedo a represalias, que no vayan diciendo que será un éxito la huelga general, privando de los derechos del resto de ciudadanos...

27 de marzo de 2012

ANTICIPOS

Fuente: UGT
Podemos solicitar a la empresa anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado. No se puede exceder del 90% del salario mensual devengado. La empresa está obligada a atender la solicitud y pagar este anticipo en un plazo de 4 días como máximo.

23 de marzo de 2012

CONSULTA LABORAL:CESE EN LA EMPRESA

FUENTE: UGT


CESE EN LA EMPRESA

El Vigilante puede ser cesado, en la empresa, por cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente.
La terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:


POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO


Fuerza mayor, que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o    de producción.

Causas objetivas legalmente fundadas.

 Despido disciplinario.


POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR

Dimisión del trabajador.
Voluntad del trabajador con causa justificada (incumplimiento contractual del empresario)


POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE AMBAS PARTES


Mutuo acuerdo entre las partes.

Causas consignadas validamente en el contrato (la habitual: finalización del mismo).

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.


POR DESAPARICIÓN O INCAPACIDAD DE LAS PARTES


Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

Jubilación del trabajador.

Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

20 de marzo de 2012

EN CALLEJEROS

Seguimos de búsqueda en la hemeroteca de Youtube,en esta ocasión escogemos un video bastante instructivo de la labor que desarrollan los vigilantes de seguridad en las estaciones de tren (Minuto 4:25 más o menos) también en el minuto 2:16 una señora hace mención de la labor de los VS.

19 de marzo de 2012

VIGILANTES DE SEGURIDAD PREMIADOS

Aunque este video ya lleva tiempo en la red, nosotros seguimos con la labor de la dignificación de la figura del vigilante de seguridad.

15 de marzo de 2012

GRAVE INTRUSISMO EN GIJÓN

Intrusismo descarado en el estadio El Molinón del Sporting de Gijón.
Para visualizar más grande la imagen, clickear sobre ella.

13 de marzo de 2012

Boletin n 36 Segurpri

Ya nos ha llegado por correo el boletin de febrero de Segurpri,enviado por la Unidad Central de Seguridad Privada. Boletin 36 Clickeando en la pestaña Fullscreen del documento podéis visualizar el documento a tamaño completo.

CONVOCATORIA 92º- CONVOCADOS A EXÁMEN

List A Clickeando en la pestaña Fullscreen del documento podéis visualizar el documento a tamaño completo.

LA NOTICIA: El Govern plantea que los vigilantes de seguridad asuman tareas policiales


13/03/2012 - 11:28 FUENTE: EUROPA PRESS


El Govern estudia la posibilidad de incorporar vigilantes de seguridad privada a tareas policiales como la vigilancia del perímetro de las prisiones, de las zonas rurales y de apoyo en controles de tráfico y eventos deportivos.

El conseller de Interior, Felip Puig, ha abogado por abrir un debate y un período de reflexión, aunque ha recordado que las funciones complementarias de las empresas de seguridad privada no compensarán la necesidad de más efectivos policiales, unos 2.000 ó 3.000 mossos d'Esquadra más, según ha cifrado.
"Tenemos empresas de seguridad privada vigilando instalaciones de la Policía y del Ministerio de Defensa", ha planteado Puig durante una jornada sobre seguridad privada en el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya (ISPC) donde ha defendido que esta incorporación se debe hacer bajo criterios de excelencia, lo que conlleva formación y profesionalidad.

En este sentido, la Conselleria tiene previsto desarrollar un código de buenas prácticas para este sector, para que pueda ser considerado y reconocido como autoridad en su colaboración con la administración pública.

El borrador de este documento se presentará este miércoles en el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada para que pueda ser aprobado.

Su adhesión no será un requisito pero otorgará mayor compromiso por parte de las empresas que los suscriban.

"La seguridad privada no tiene solo un papel subsidiario sino complementario", ha afirmado Puig, quien ha recordado que en otros países europeos estas tareas ya son asumidas por empresas privadas en colaboración con los cuerpos de seguridad públicos.

Asimismo, Puig ha abogado por avanzar en este campo bajo la tutela de la administración, dado que las condiciones económicas requieren mantener el mismo nivel pero con menos recursos.

12 de marzo de 2012

RELACIONES PROFESIONALES EN LA EMPRESA

Recordar que podéis guardar este documento en pdf, clickeando el botón derecho del ratón y seleccionando guardar imagen.ÁreaSocioProfesional-RelacionesProfesionalesenLaEmpresa

CONSULTA LABORAL: PAGA DE BENEFICIOS

FUENTE: UGT

Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.

Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior al del abono. En el caso de que nos finiquiten por fin del contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar siempre en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda. Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga.



Es decir, nos la dividen entre los doce meses, pagándonosla así en todas las nominas, desde enero hasta diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto acuerdo existiera, no nos correspondería cobrar ninguna cantidad por paga en el finiquito.

Conceptos: Los conceptos que tienen que firmar son Salario Base, Plus Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

BOLETÍN 30 USECNETWORK

Ya se ha editado el número 30 de la revista digital Usecnetwork,aquí os dejo el enlace para su consulta... Como siempre genial la revista, felicidades a todas las personas que lo hacen posible para que todos los lectores disfrutemos de sus artículos. http://normas.usecnetwork.com/usecim/30/

10 de marzo de 2012

COMO ACTUAR ANTE UNA SANCIÓN LABORAL Y ANTE OTRO TIPO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LA EMPRESA

FUENTE: UGT

Cuando las empresa nos informa, por escrito, de una sanción y nos pide la firma del recibí de la entrega, la podemos firmar añadiendo “Recibí, no conforme”, independientemente de que se ajuste, o no, a los hechos reales.

Es muy importante poner la fecha del día de la entrega de la sanción y comprobar que la copia que nos entregan es idéntica y contiene el mismo texto que la que se queda la empresa con nuestra firma.

Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa puede optar a entregarla en presencia de dos testigos suyos, y la comunicación de la sanción sería valida a todos los efectos.

Una vez la sanción, por escrito, este en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros representantes en el Comité de Empresa y con los servicios jurídicos del sindicato. Hay que tener en cuenta que 2 faltas graves, en 6 meses, supone ser despedido sin ninguna indemnización.

Atención al ciudadano: El vigilante de seguridad

En España, el vigilante de seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que son realizados por el Cuerpo Nacional de Policía.

Si el servicio lo requiere, el vigilante puede portar arma de fuego. No obstante, no todos los vigilantes de seguridad están habilitados para ello, para lo cual deben obtener una licencia de armas "Tipo C" que emite la Guardia Civil previo proceso selectivo donde se realizan pruebas teóricas sobre el conocimiento de las armas, legislación y práctica.

Los vigilantes de seguridad están obligados por ley a realizar pruebas de tiro cada 6 meses, si realizan un servicio con armas; en caso contrario, una vez al año. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario de la policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma. Asimismo, se encuentran subordinados a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social.

Como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que se encuentra cometiendo un delito de manera flagrante, y ponerlo de inmediato a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, tienen la obligación de detener siempre que se encuentren de servicio.Nunca podrán interrogar al sospechoso o detenido,deben hacerlo las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Asimismo, aunque la detención se encuentre permitida por la ley, el hecho de detener a una persona "en espera" de que se persone la autoridad pertinente, puede ser considerado una detención, y por ello ser legal, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985 de 7 de octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".

También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no está obligado a informar de los derechos a la persona detenida, según el ordenamiento jurídico; procedimiento que deben realizar los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (art. 491 y 520, Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Durante el ejercicio de sus funciones, pueden registrar y realizar cacheos a personas del mismo sexo, nunca por ejemplo un hombre a una mujer y registrar los bolsos y maletas que porten, pero nunca de manera indiscriminada y sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito.

FUENTE: Wikipedia

Extensión a la información publicada: Todo vigilante de seguridad habilitado tiene la obligación de portar la placa homologada por el Ministerio del interior con el anagrama "vigilante de seguridad" en la que aparece su número de habilitación ,quien no porte dicho distintivo y no pueda aportar un escrito con el titulo provisional de la habilitación en trámite ,estaría cometiendo una infracción administrativa sancionable por el Ministerio del Interior del Gobierno de España,

8 de marzo de 2012

GUÍA USO CORRECTO TARJETA AENA

Esta guía es para todo el personal que trabaja en los aeropuertos españoles.

Recordar que podéis guardar este documento en formato pdf en vuestro pc clickeando el botón derecho del ratón y seleccionando guardar imagen,de esta forma os será más comodo su lectura.

Guia_uso_correcto_de_la_acreditaciýn_extracto_Ley_21_03

PLACA PVC DE VS

Para los que no conozcáis todavía la nueva placa fabricada en pvc, aquí os dejo una demostración por cortesía de Insigpol.

Es una placa homologada por el Ministerio del Interior, se puede sustituir por la placa metálica.

6 de marzo de 2012

SEGURIDAD PRIVADA CCOO VIZCAYA

Reunión de los sindicatos profesionales...

FUENTE: ALTERNATIVA SINDICAL

El pasado 1 de Marzo los sindicatos profesionales del sector ALTERNATIVASINDICAL, SIPVSC, SPV, SPS, STS C Y STS A nos reunimos en la sede de nuetra organización para tratar la huelga indefinida que continua en vigor desde el 2009 y que decidimos continuar debido a las agresiones de las empresas y la pasividad de la administración. Además tratamos el reciente conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos de clase a cuenta de la subida salarial. En la reunión acordamos la adhesión a la demanda para evitar cualquier estrategia posible que vaya en contra de los intereses de los trabajadores.

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PROTOCOLO ENTRE CNP Y SEGURIDAD PRIVADA

FUENTE: AGASEP.COM

protocolo

REPORTAJE SEGURIDAD PRIVADA EN RTPA

Aunque este video ya lleva tiempo en la red , me parece interesante colgarlo para visualización de todos los usuarios.

4 de marzo de 2012

RED AZUL

CONSULTA LABORAL: ¿ME AFECTA A LAS PAGAS EXTRAS CUANDO ESTOY DE BAJA?

FUENTE: UGT

Si, te afecta. Esto es debido a que la Base de cotización es el resultado de la suma de tu salario más el prorrateo de las pagas. Esto quiere decir que, el salario que percibes en las pagas extras se cotiza en los 12 meses. Por lo cual, cuando percibes las siguientes pagas extras que han sido incluidas en tu base de cotización, están descontados los días que estuviste de baja.

LA NOTICIA DEL DÍA: LOS DELINCUENTES MÁS PATOSOS

Los delincuentes más... patosos

Sea por descuidos o por torpezas, algunas detenciones esconden relatos de lo más rocambolescos

http://www.deia.com/2012/03/04/bizkaia/sucesos/los-delincuentes-mas-patosos